Decreto Nº 800, que concede incorporación a la Asociación de Agricultores de Higuerito.
(G. O. Nº 9375, del 29 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 800
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecunario, de fecha 26 de julio de 1920.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Agricultores de Higuerito, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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