Texto de la norma
Decreto Nº 778, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación Nacional de Dueños de Caballos de Carrera, Inc. (G. O. Nº 9374, del 19 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 778
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Nacional de Dueños de Caballos de Carrera, Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Asociación por la Asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1975;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los estatutos de la Asociación Nacional de Dueños de Caballos de Carrera, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 1975.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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