Texto de la norma
Decreto Nº 768, que aprueba la Resolución Nº 3-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 768
CONSIDERANDO que la firma FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 3—75—C, de fecha 14 de febrero de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 3—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 3—75—C
CONSIDERANDO: Que la FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 22 de octubre de
1974 con el Nº 65—74, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la producción de embutidos y productos derivados de la carne.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$85,421.76
Localización: Calle Félix Ma. Ruiz Nº 5. Barrio Mejoramiento Social, Santiago, R. D.
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 22, a crear 7
Valor agregado: RD$103,409.21
Materias primas y materiales nacionales: 62.3%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 38 y 40 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley:
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A, en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos;
Cantidad Nombre del Producto
600 Resmas Papel celofán amarillo
6,000 Kilos Papel laminado (Glassine)
75 Rollos Malla para jamones
800,000 Unid. Cortes tripas para salchichón
1,000,000 Unid. Cortes tripas para salami
200,000 Unid. Cortes tripas para Mortadella
6,000 Kilos Papel vejiga.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14), días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que este
decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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