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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 768

QUE APRUEBA LA RESOLUCION Nº 3-75-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 abr de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9373Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$85,422 · en el texto: «RD$85,421.76»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 768, que aprueba la Resolución Nº 3-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 768 CONSIDERANDO que la firma FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 3—75—C, de fecha 14 de febrero de 1975, clasificándola en la Categoría "C". VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 3—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 3—75—C CONSIDERANDO: Que la FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 22 de octubre de 1974 con el Nº 65—74, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la producción de embutidos y productos derivados de la carne. VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$85,421.76 Localización: Calle Félix Ma. Ruiz Nº 5. Barrio Mejoramiento Social, Santiago, R. D. Tipo de proyecto: Empresa establecida Empleos creados: 22, a crear 7 Valor agregado: RD$103,409.21 Materias primas y materiales nacionales: 62.3% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 38 y 40 de la citada Ley 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley: R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa FABRICA DE EMBUTIDOS "SAN RAFAEL", C. POR A, en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos; Cantidad Nombre del Producto 600 Resmas Papel celofán amarillo 6,000 Kilos Papel laminado (Glassine) 75 Rollos Malla para jamones 800,000 Unid. Cortes tripas para salchichón 1,000,000 Unid. Cortes tripas para salami 200,000 Unid. Cortes tripas para Mortadella 6,000 Kilos Papel vejiga. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14), días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. CERTIFICO: Que este decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. Art. 2—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona