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Texto de la norma
DecW NC! 761, que bprueba la Resolucidn W 6-764, del Uirectcrrio
de Desarrollo Industria’!.
(G. 0. NC 9373, de1 12 de Julio de 1975)
JUAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptiblica Dominicana
CONSIDERANDO que la firma CAPACITADORES CE-
XAR’IICOS, C. POR A., solicit6 del Directorio de Desarrollo iiz-
dustrial, su clasificaciun en 1& Categoria “A”, para acogerse a
10s beiieficios de la Ley W 299, de Incentivo y Proteccicin I!i
clwtrial, tie fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Dircctorio de Desarrollo InduJ-
trial luego de realizar 10s estudios correspondientes, comprcibi
que la e.npi-eda sQlicitmte reunia las cmdiciones exigidas POI-
la Ley, en vista de IC cual dict6 la Resoluciiii NO 5--75-C,
de
fecha 14 de febrero de 1975, clasifichndola en la Categoria “A“:
VISTO el Articulo 38 de la Ley NQ 299, de fecha 23 C?V
abrEl de 1968;
En cjercicio dc Ids atribuciones que nip confiere el altict1l:i
55 de la Constitnci6n de la Rep~blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art 1.-Se
aprueba !a Resolucih Np 5-75-C,
del Direc-
dorio de Der.arrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975.
que copiada textualmente dice:
V
1974, e m el Xo 72-74,
para ser clasificada en la Categoria
“A” y acogerse a 10s beneficios de la Ley NP 299 de fecha 23
de abril de 1968, de Incentivo y Protmci6rl Industrial.
COXSIDERANDO: Que la referida einyresa se dedicarg a
la fabricaci6n de capac’tadores ceramicos que destinarh en PU
totalidad a la exportbcicin.
VISTO: El informe favorable rendido por el Depai-ttamen-
to TBcnico Industrial. del cua! se transcriben 10s siguientfs
puntos:
Inversih total : RD$105,i66.00
Localizaci6n: Zona Franca de San Pedro de Pu’iacoris
Tipo de proyec’io: Nuevo
Empleos a crear: 76
Efectos sobre la distsibucioc del inpeso: Positivo
Solvencia moral y econ6mica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Articulos ’7, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 38 y 40
de la citada Ley NP 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
R E S U E L V E :
PRIMER0 Cbsificar a la referida empresa CAPACIT.1.
IkORES CERAMICOS, C. ?OR A, en la Categoria “A”, par::
estableczr su industria en la Zona Franca cle San Pedro de 3!:i-
coris
SEGUNDO: Coacecler!e exoneraci6n por el termino de 20
;inos cn proporc’6n de un I O O ~ ,
de todos 10s derechos e impues-
IPS de importaci63 y den?as gravhmenes conexos, incluyen2o el
ayancel, lo; irnpuestos unificactos 3’ 10s de consumo interno ql1:
iiicidaii ~obre la iicportaci6n de lcs sigvientes; articuloe :
Cantidad Nombre del producto
100,000 (1) Tubos cerámicos (para la producción)
100,000 (1) Insuladores de capacitadores
100,000 (1) Tapones de capacitadores
100,000 (1) Tornillos de terminales
100,000 (1) Arandelas de bronce
100,000 (1) Pistones
1,000 (Piés) Barras de bronce 3/32"
1,000 (Piés) Barras de bronce 1/8"
1,000 (Piés) Barras de bronce 1/8" (cuadrado)
16 (hojas) Planchas de madera 3/4 x 4/8
18 (hojas) Planchas de madera 2/4 x 8'
6 (hojas) Planchas de madera 2/6 x 8'
1 Barra de bronce; 6 piés x 95
1 Barra de bronce; 6 piés x .125
1 Barra hexagonal de bronce; 6 piés
1 Barra de bronce; 3 piés x 3/4"
1 Barra de bronce; 6 piés x .500
1 Barra de bronce; 3 piés x 1 pié
1 Barra de bronce; 6 piés x .250
1 Barra de bronce; 6 piés x .373
24 Tuercas final
6 Tornillos de boca ancha
3 Tanques Combustible (propano)
1 Barra para soldar (solidex)
20 Barras de metal planas y para hacer moldes
3 Rollos de bronce fino para tuberia
2 Tornillos de bronce
1.9 (Galón) Goma blanca (Elmer)
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La referida empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los gastos nacionales de sus operaciones normales. También deberá ampliar con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14), días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil noveciento ssetenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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