Texto de la norma
Decreto Nº 765, que aprueba la Resolución Nº 1-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 22 de abril de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 765
CONSIDERANDO que la firma FRANCISCO A. ANGELES, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 1—75—C, de fecha 14 de febrero del año 1975, clasificandola en la Categoría "C";
VISTO el Articulo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 1—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 1—75—C
CONSIDERANDO: Que la firma FRANCISCO A. ANGELES, presentó al Departamento Técnico Industrial una soli-
citud en fecha 10 de julio de 1974, con el Nº 41—74, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida firma producirá limpiadores, desgrasantes, removedores de óxido, anticorrosivos, blaqueadores, ablandadores.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$375,198.00
Localización: Carr. Sánchez Km. 6½, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 19
Valor agregado: RD$284,866.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la firma FRANCISCO A. ANGELES, en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 3 años, en proporción de un 90%, para los primeros dos años y 70% para los restantes, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que gr
cidan sobre la importación anual de 575,800 libras de productos químicos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los catorce (14), días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por el Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del
nes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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