Texto de la norma
Decreto Nº 747, que aprueba la Resolución Nº 175-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 747
CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 94—72—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada por el Decreto Nº 2817 del 20 de octubre del mismo año, modificada por las Nos. 150—72—MC y 145—73—MC dictadas en fechas 16 de noviembre de 1972 y 21 de septiembre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 3421 y 4207, de fechas 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, respectivamente;
CONSIDERANDO que la citada empresa solicitó que se cambie la denominación del renglón "papel y cintas de papel" que figura en su clasificación, para que se consigne en la forma siguiente: "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión", e igualmente solicita el aumento de varios artículos que figuran en la exoneración que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial estimó procedente la indicada solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 175—74—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION Nº 175—74—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, con exoneración de un 60%, para la fabricación de confites y dulces, mediante la Resolución Núm. 94—72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 7 de agosto de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 2817 del 20 de octubre del mismo año, modificada por las Nos. 150—72—MC y 145—73—MC dictadas en fechas 16 de noviembre de 1972 y 21 de septiembre de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 3421 y 4207 de fechas 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, respectivamente, ha pedido se cambie la denominación del renglón "papel y cintas de papel" que figura en su clasificación, para que se consigne en la forma siguiente: "papel o cintas de papel, parafinado a glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión", asimismo solicita aumento de varios artículos que figuran en la exoneración que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 94—72—C, 150—72—MC y 145—73—MC, para que se cambie la de-
nominación del renglón "papel y cintas de papel" que figura en la clasificación de la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A., para que se consigne en la forma siguiente: "papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión", asimismo para que se aumenten las cantidades de los artículos que se detallan a continuación, los cuales figuran en su exoneración, por el resto del período en la siguiente forma:
60% de exoneración sobre:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 350,000 a 525,000 Libras glucosa líquida
De 110,000 a 125,000 Libras papel o cintas de papel, parafinado o glassine, celofán, aluminio y otros, sin impresión
De 4,600 a 60,000 Libras palillos de papel
De 2,300 a 3,000 Libras esencias y sabores
De 500 a 750 Libras colorantes certificados USA
De 500 a 1,000 Libras grasa para moldeo
De 3,000 a 5,000 Libras ácido cítrico, goma arábiga en polvo, goma atragante y estabilizadores antioxidantes.
90% de exoneración sobre:
De 30,000 a 33,000 Galones de Fuel Oil
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 2817, 3421 y 4207.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los seis (6) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secreta-
rio de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 1974, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2817, 3421 y 4207, de fechas 20 de octubre de 1972, 27 de abril y 31 de diciembre de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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