Texto de la norma
Decreto Nº 739, que modifica el Artículo Segundo de la Resolución Nº 116-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 739
CONSIDERANDO que la empresa ALUMINIUM PRODUCTS, C. POR A, fue clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 116—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de octubre de 1974;
CONSIDERANDO que al hacer la indicada resolución se deslizó un error mecanográfico al consignar en el Artículo Segundo de la misma, donde se mencionan los nombres de los artículos y sus cantidades para ser exonerados, la cifra de 41,250 unidades de láminas de aluminio de 31 pulgadas por 10 pulgadas, siendo lo correcto 31 pulgadas por 10 pies;
CONSIDERANDO que al pedir la rectificación del indicado error la ALUMINIUM PRODUCTS, C. POR A., ha solicitado al Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial, que la indicada partida sea consignada en la siguiente forma: 41,250 unidades láminas de aluminio de 3 pulgadas de ancho por 12.5 pies de largo, y de 2 pies de ancho por 36 pies de largo;
CONSIDERANDO que la solicitud precedentemente indicada fue aprobada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, según consta en oficio Nº 189, de fecha 10 de enero de 1975;
VISTO el oficio Nº 189, de fecha 10 de enero de 1975;
VISTOS los Artículos 23 y 38, de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Artículo Segundo de la Resolución Nº 116—74—C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de octubre de 1974, aprobada mediante Decreto Nº 349, de fecha 28 del mes de noviembre del mismo año, para que diga así:
"SEGUNDO: Conceder exoneración por el término de 8 años, en la escala siguiente: 70% para el 1er. año; 60% para los años 2do y 3ro. y 50% para el resto del período de la clasificación, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
16,500 — Goznes
16,500 — Cerraduras y cerrador de puertas
16,500 — Unidades goma (pole ring) y adornos frente de puertas
861,375 — Pies bareta 17-20; 25-10 y centro screen
175,000 — Unidades esquineros puertas y ventanas
1,883,475 — Tornillos, tuercas, clips de screens
396,000 — P2 tela de screens
184,640 — Libras rollos láminas de aluminio
41,250 — Unidades láminas de aluminio, 3 pulgadas de ancho por 12.5 pies de largo, y de 2 pies de ancho por 36 pies de largo."
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto N° 349, de fecha 28 de noviembre de 1974.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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