Texto de la norma
Decreto Nº 694, que autoriza al Club Deportivo Gustavo Behall, de la ciudad de Puerto Plata, a recabar en todos los puentes situados a la entrada de dicha ciudad, la suma de RD$0.35 por cada vehículo, durante los días 27, 28 y 29 del mes de marzo de 1975.
(G. O. Nº 9372 del 25 de Junio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 694
CONSIDERANDO que el Club Deportivo Behall, de la ciudad de Puerto Plata, ha solicitado al Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$ 0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes situados a la entrada de la referida localidad;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos de dicho Club, para realizar la ampliación de la segunda etapa de las graderías de ese organismo deportivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza al Club Deportivo Gustavo Behall, de la ciudad de Puerto Plata, a recabar en todos los puentes situados a la entrada de dicha ciudad, la suma de RD$0.25 por cada
vehículo de motor que transite por los referios puentes, los días 27, 28 y 29 del mes de marzo del presente año.
Art. 2.—El producto obtenido por dicha colecta será utilizado por el Club Deportivo Gustavo Behaü para engrosar los fondos destinados a realizar la ampliación de la segunda etapa de las graderias de esa entidad deportiva.
Art. 3.—Las personas encargadas de ralizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, como expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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