Texto de la norma
Decreto Nº 675, que integra la representación dominicana permanente en la Comisión Mixta Hispano-Dominicana.
(G. O. Nº 9371, del 7 de Junio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 675
CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 6to. del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Dominicana, es necesario constituir una Comisión Mixta Hispano Dominicana con representantes de las partes, que se reunirán alternativamente en España ó en la República Dominicana, por lo menos una vez al año con el fin de:
a) Identificar y definir los sectores en que sería posible la realización de programas y proyectos específicos de cooperación técnica, asignándoles un orden de prioridad;
b) Proponer, considerar y aprobar programas y proyectos de cooperación técnica; y
c) Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos con vistas al mayor rendimiento de las actividades emprendidas en el marco de este Convenio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-La
representacih dom nicana permanente en I2
Comisi6n Rlixta Hispano-Dominicr-9, estarii i n t e g d a de la si
guiente manera: El Secretario de Estado I&
R#elal:ioncs Exte
riores, quien la presidiri; ei Secretsrio T4cn1co de la Preside:;-
cia; el G-bernador del Banco Central de la Rep6bl'ca Dommi-
cana y el Director General del Instituto hacional de Recursos
Hidriiulicos, Miembros.
PARRAFO PWIMERO: Lcs Miembros oficiales de la Co
misicin podran hacerse acesorar a nivel t6cnico por personas de
sus respectivos Departament0.s
PARRAFO SEGUNDO: Actuark cnmo Secretario de la Co-
m.isirjn Mixta el Arqu'twto Euqenio P&ez Montss, Coordine-
clor del Museo de las Casas Reales.
A
Art. 2,En
las conferencias que acuerde realizar la Co-
misirin Mixta. en Ecpaiia o en la Repfiblica Dominicam,, el Po.
cier Ejecutivo intewar6 en cada cas0 la deleqacihn correspm-
diente, purlimdo a2regar a 10s miernbros oficiales permanentes.
10s que cons'dere necesarios para cada ocasidn
DADO ;.n Smto Dominm de Guzman, Distrito Naccioi. 1;.
Capital de la R?n6hiica Domiricana, a 10s veintifin &as t;*'l
me. de mamo 36.1 alio mil nove6entos sewnta :.' cinco; aiio.:
1320 de la IndeDendencia y 1720 de la Restauraci6n.
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