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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 655

QUE APRUEBA LA RESOLUCION Nº 151-74-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 mar de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9370Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$197,131 · en el texto: «RD$197,131.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 655, que aprueba la Resolución Nº 151—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9370, del 25 de Mayo de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 655 CONSIDERANDO que la empresa E. LEON JIMENES, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría “C”, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 151—74—C, de fecha 6 de diciembre de 1974, clasificándola en la Categoría “C”; VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 151—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice: RESOLUCION Nº 151—74—C CONSIDERANDO: Que la empresa E. LEON JIMENES, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud en fecha 3 de octubre de 1974, con el Nº 62—74, para r ser clasificods en la Categoria “C” y acogerse a 10s beneficiosf de la Ley 5 9 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y i’roteccih Iiidus trial, COSSIDERAKUO : Que la referida einpresa producira fil- iros para cigarrillos, para el conxumo dom6stico. VISTO : El informe favor? ble rendido por el Departamenlo T6cnico Industrial. de: cual se transcriben 10s siguientes puntos : lnversihn toid del proprcto: RD$295.812.00 Local’zaci6n: SaKtiago Tipo de proyecto: Emprrsa wtablecida Empleos a crear: 13 Valor agregado : RD$197,131.00 El’ecto Fobre la ciistribucl6n del ingreso : Positivo Solvencia mars1 y econ6niica : Satisfactoria. h- VISTOS: Los Articulns ’3, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 tie la Ley NQ 299 del 23 de abril de 1988, de Incentivo y PPO- tecciGn Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a Ia empresa E. LEON JIMEKES. C. POR A., en la Categoria “C”. SEGUNDO: Concederle cxoneracion por el tkrinino de 12 aios, en proporcidn de 1111 90!: ~ de iodos Irs derechos e impues- tos de iiFportaciin 9 dem&s gravamenes conexos. incluvendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de cowumo interno, que ivlcidan cobre la importac’6n de 10s siguientes articulos: Captidadec amales Nornbre de 10s articulos 20,5;000 Kilos de acetato de celulosa 23,000 Kilos de plastificantes (productos químicos) 40,000 Kilos carbón activado 40 Millones metros lineales papel especial para filtro de cigarrillos. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los seis (6) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 6 de diciembre de 1974, de la cual repesa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes, DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona