Texto de la norma
Decreto Nº 614, que designa el mes de junio de cada año como "Mes del Sordomudo y del Sordo."
(G. O. Nº 9368, del 25 de Abril de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 614
CONSIDERANDO que en el país existen varias instituciones dedicadas a la educación y recuperación de los sordomudos y los sordos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa el mes de junio de cada año como "Mes del Sordomudo y del Sordo".
Art. 2.—Las instituciones dedicadas a la labor de rehabilitación en favor del sordomudo y del sordo, quedan facultadas a realizar, en el indicado mes de junio, una campaña pro recaudación de fondos. Dichas instituciones podrán efectuar su campaña en conjunto, en cuyo caso los fondos obtenidos se distribuirán proporcionalmente.
Art. 3.—Se derogan y sustituyen los Decretos Nos. 3402, del 22 de abril de 1973, y 4590, del 29 de mayo de 1974.
Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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