Texto de la norma
Dec. No. 1099, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1099
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Fundación Costa "Museo del Ambar Dominicano", que tiene su domicilio en la Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de abril de 1983.
b) Fundación Dominicana para el Avance Social (FUNDOMAS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 22 de abril de 1983.
c) "Cristianos Asociados para el Desarrollo Comunal" (CRISADECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1983.
d) "Club de Leones Santo Domingo Naco", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1983.
e) "Club Náutico Boca de Cumayasa", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de abril de 1983.
f) Asociación Dominicana de Industrias Fotográficas (ADIFOTO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1982.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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