Texto de la norma
Dec. No. 1098, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1098
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Carmen Acevedo Gómez, Gregorio Alexis Arias Pérez, Elizabeth Jackson Peña, Víctor Ramón Martínez Santiago, Virginia Mateo Alcántara, Victoria Altagracia Pérez, Horacio Zapata Castillo, Hamlet Carlos Emmanuel Ray Báez, Rosa Elvira de Guadalupe Cornelio Salazar, Daysi Enolinda Marcano Sánchez, Tomás Reyes Paula, Elena Mercedes Mora Carrasco, María Magdalena Caraballo Alcántara, Ana Josefa Suárez Disla, Humberto Diego Rodríguez Elías, Leopoldo José Federico Díaz Capellán, Zoila Esmeralda Paredes, Sonia Maritza Ramírez Báez, Flor María Pereyra Puello, José Angel Reyes Troncoso, Jaime David de Jesús Fernández Mirabal, Lucía Janet Vélez García, Altagracia Luz Rijo Prats, Rafael Antonio Morel Peña, Silvia Yolanda Pichardo Richards, José Antonio Félix Jiménez y Luis Antonio Roa Pujols.
PSICOLOGO CLINICO:
Prudencia Altagracia Latour Heinsen, María Rosa Conde Rubio, Rosa María Jibaja Jibaja, María Eugenia Baquero Pérez, Mayra Elizabeth del Carmen Pichardo Fernández y Alba Josefina Santana Pepén.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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