Texto de la norma
Dec. No. 1094, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1094
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIAL PLASTIC, C. POR A., TERMINACION, C. POR A. (TERMICA), LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A., EDITORA CORRIPIO, C.
POR A. (DIVISION CONVERSION DE PAPEL), VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A. e INDUSTRIAL BETA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 50-83-MC, de fecha 12 de abril de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 183-82-C y 357-82-MC, de fechas 8 de junio y 16 de noviembre de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAL PLASTIC, C. POR A., para introducir las enmiendas y/o ratificaciones que se consignan en el ordinal Primero de dicha Resolución No. 50-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1258 y 733, de fechas 17 de septiembre de 1982 y 7 de febrero de 1983, respectivamente.
2.- Res. No. 52-83-MC, de fecha 12 de abril de 1983, que modifica la Resolución No. 85-77-RC, de fecha 11 de mayo de 1977, dictada en favor de la empresa LABORATORIOS ROLDAN, C. POR A., para autorizar a dicha compañía a importar
dentro del renglón de productos químicos, con el nombre de "CDB-CLEAROM MEDIUM" (NAB 28.43-00.01), el producto que han venido importando con la denominación de "C-DB-63". Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, de fecha 26 de julio de 1977.
3.- Res. No. 5 1-83-MC, de’ fecha 1 2 de abril de 1983, que mo-
difica la Resoluci6n No. 220-82-C, de fecha 6 de Julio de 1982,
dictada en favor de la empresa TERMINACION, C. POR A.
(TERMICA), para introducir las enmiendas que se seiTalan en el
ordinal Primero de dicha Resolucibn No. 51-83-MC, Se modifi-
ca, en consecuencia, en cuanto sea nece-sario, el Decreto No. 277,
de fecha 23 de septiembre de 1982.
4.- Res. No. 53-83-MC, de fecHa 12 de abril de 1983, que m o
difica la Resoluci6n No. 336-82-C, de fecha 10 de agosto de
1982, para incluir por el resto del period0 de clasificaci6n que
disfruta la empresa EDITORA CORRIPIO, C. POR A. (DIVI-
SION CONVERSION DE PAPEL), en 10s porcentajes que se con-
signan, las materias primas indicadas en el ordinal Primero de di-
cha ResoLci6n No. 53-83-MC. Se modifica, en consecuencia,
en cuaito sea necesario, el Decreto No. ,438, de fecha 5 de
noviembre de 1982.
5.- Res. No. 54-83-MC, de fecha 12 de abril de 1983, relativa
a la empresa VIDRIOS Y PLASTICOS, C. POR A., la cual: a)
modifica la Resoluci6n No. 333-82-MC, de fecha 10 de agosto
de 1982, a fin de que el rengl6n que figura en la misma, con
1,000 pies de gomas vinyl o PVC para ventanas y puertas de ui-
drios (NAB 40.14-00.99) quede consignado con 1,000,000 de
pies anualmente, con el mismo NAB; y b) desestima la solicitud
de la aludida empresa en lo que respecta a1 rengl6n “operado
res”. Se modifika, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el
Decreto No. 438, de fecha 5 de noviembre de 1982.
6.- Res. No. 58-83-C, de fecha 12 de abril de 1983, mediante
la cual se clasifica a la ernpresa INDUSTRIAL BETA, C. POR A,,
en la categoria “C”, por el tdrmino de 15 aAos, y se le concede
exoneracan en proporci6n de un 900/0 de todos 10s derechos e
impuestos de importaci6n, incluyendo el arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan’sobre las mate-
rias primas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Re-
solucih.
ARTICULO SEGUND0.- Envies a las Secretarfas de Estado
de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines cornspon-
dien tes.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dfas del
mes de mayo del ail0 mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400.
de la Independencia y 12Do. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Ow. No. 1095, que nombra al seiior Marino Ginebra Hurtado, Suplente dFl Consejo
de Directores del Banco de Resetvas.
G. 0. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repdblica Dominicana
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