Texto de la norma
Dec. No. 1093, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1093
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Oscar Augusto Hazim Rodríguez, Mario Silverio Florentino Acosta Santos y Pablo Antonio Javier Hernández.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Pedro Marcelino García Núñez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
Lupita Tejeda Santillán de Rodríguez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Néstor Castillo Rodríguez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE PEDERNALES:
Casimiro Adolfo Pineda y Mosquea.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Inés María Santos Valdez, Amancio Soto Sierra, Deyanira Altagracia Arias Hernández, Héctor Bienvenido Rodríguez Reyes, Milagros Altagracia Peña Pimentel, Víctor Francisco Peralta Guaba, Isabel Perdomo, Cristalia Antonia Blanco Castro, José Manuel Díaz Nin, José Arismendy Zorrilla Fernández, Flérida Iluminada Rodríguez Díaz, Ignacio Martín de Regla Suazo Billini, Nelson Chea Peguero, Johnny Alejandro Matos Jáquez, Daniel Ramón Evertz Cueto, Leonidas Nolasco Solano, Altagracia Magalis Matos, Raysa Josefina Purísima Rojas Peña, José Lorenzo Santamaría Cesa, Abraham Fermín Altagracia Miguel Morales, Víctor Israel Ramírez Fortun y Víctor Isrrael Jiménez Stapia.
Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitres (23) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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