Dec. No. 1085, que crea e integra dos Comisiones para realizar sendos estudios evaluativos, a fin de actualizar las tarifas de tasación de terrenos y de mejoras.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1085
CONSIDERANDO: Que la Tarifa de Tasación de Mejoras en Propiedades Inmobiliarias establecida mediante Decreto No.
3337, de fecha 12 de abril de 1973, resulta inadecuada debido
a1 aumento notable de precios de 10s materiales de construccih
originados posteriormente a la entrada en vigencia de dicho
Decreto;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer avaldo catas-
trales que respondan a 10s precios reales de 10s terrenos en el Dis
trito Nacional y demh localidades del pais;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Reptiblica, dicto el siguiente
a
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se crean dos Comisiones para realizar sendos estudios
evaluativos a fin de actualizar las tarifas de tasacih de terrenos
y de mejoras.
Art. 2.- Estas Comisiones estarln integmdas por representan-
fes de la Secretaria de Estado de Obras Pliblicas y Comunicacio-
nes; de la Consultoria de Planificaci6n del Poder Ejecutivo; del
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); del Instituto de Auxi-
lios y Viviendas (INAVI); de la Administraci6n General de Bie-
nes Nacionales; de la Direcci6n General del Catastro Wacional;
del Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimen-
sons (CODIA) y del Instituto de Tasadores Dominicanos (ITA-
DO).
Art. 3.- Las Instituciones senaladas designah uno de sus
funcionarios, empleados 0’ miembros para integrar cada una de
las referidas Comisiones.
P4rrafo.- El representante de la Secretaria de Estado de Obras
Pbblicas y Comunicaciones en la Comisi6n evaluadora de terre
nos sed el Subsecretario de Estado Ing. Felix Germln, quien la
presidid y el representante del Instituto Nacional de la Vivien-
da (INVI) en la Comisi6n evaluadora de mejoras sera el Sub
director General Arq. Manuel Gautier, quien fungiril como pre-
sidente de la misma.
Art. 4.- Las Comisiones creadas por el Artículo 1, deberán rendir los informes correspondientes al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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