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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1082

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A HACER CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9614Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
-63 7- 5) Jose Virgilio Santos Fermin, con una pensi6n del Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales; 6) Idelsi Josefina Mateo de Cubilette, con una pensi6n del Es- tado de cuatrocientos pesos om (RD$400.00) mensuales; 7) Eusebio Antonio Cabrera Alrnonte, con una pensi6n del Es- tado de quinientos sesen ta pesos or0 (RD$560.00) mensuales; 8) Cristina Camejo de Diaz, con una pensi6n del Estado de cien to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones sedn pagadas con cargo a1 Fondo de Pemiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Nblicos. L DADO en Santo Doming0 de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (1 7) dfas del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y tres; ailas 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracih. SALVADOR JORGE B LANCO Da. No. 1082, que ctwhr I v i r k penon6 hwrr crrnbio n us nmbns. G. 0. No. 9614, del 31 de mayo de 1983 SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Rzpublica Dominicana NUMERO: 1082 CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas a1 Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron au torizadas a realizar 10s procedimientos establecidos por la Ley No. 659. sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La señora Polonia Cespedes Gil, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Polonia Céspedes Gil. Art. 2.— El señor Prudencio Vidal Feliz Bautista, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vinicio Vidal Feliz Bautista. Art. 3.— El señor Domingo Rafael Báez Martínez, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Wendy Báez Disla por el de Noel Báez Disla. Art. 4.— La señora Lucía del Rosario Ubiera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucila del Rosario Ubiera. Art. 5.— El señor Francisco Rafael Clodomiro Quezada Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Rafael Quezada Ramírez. Art. 6.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona