Texto de la norma
Dec. No. 1081, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1081
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Dr. Calixto Medina Cuevas, con una pensión del Estado de seiscientos veintisiete pesos con sesenta y seis centavos (RD$627.66) mensuales;
2) Carmen Delia Cabral de Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Santa María Féliz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Elina Rijo Bastardo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) José Virgilio Santos Fermín, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
6) Idelsi Josefina Mateo de Cubilette, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
7) Eusebio Antonio Cabrera Almonte, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
8) Cristina Camejo de Díaz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.