Texto de la norma
Dec. No. 1079, que modifica el artículo 5 del Decreto No. 351, de fecha 16 de octubre de 1982.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1079
VISTO el Decreto No. 351, de fecha 16 de octubre de 1982, que crea e integra el Consejo Nacional de Producción Pecuaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 5 del Decreto No. 351 de fecha 16 de octubre de 1982, para que rija de la siguiente manera:
"Art. 5.— El Directorio del Consejo Nacional de Producción Pecuaria queda integrado por los señores Ing. Agron. Emilio A. Olivo, Director General de Ganadería, Presidente; Dr. José A. Rodriguez Conde, Fernando Cueto, Eduardo Paiewonsky, Vicepresidentes; Dr. Otto González, Secretario; José Isaac, Tesorero; Dr. José Manuel Alvarez, Lic. Víctor Brens, Danilo Rodriguez, Dr. Alfonzo Gómez, Dr. Julio Brache, Ramón Octavio Rodríguez y Mateo Terrero Peña, Vocales".
Art. 2.— Los señores Agrón. Rafael Octavio Joaquín, Dr. José Marmolejos, Francisco Gómez Estrella, Félix María Rojas, Aquiles Irizarry, Rafael Fermín, Rolando Martínez, Ramón Gertrudis Antonio, Pedro Musa, Mario Pura y Rafael Perelló, quedan designados Miembros del equipo de Asesores del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, en adición a los ya existentes.
Art. 3.— Queda modificado el artículo 7 del Decreto No. 351, del 16 de octubre de 1982, en cuanto sea necesario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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