Texto de la norma
Dec. No. 1075, que agrega un artículo 3 al Decreto No. 103, de fecha 20 de agosto de 1982.
G. O. No. 9614, del 31 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1075
CONSIDERANDO que el Decreto No. 103, de fecha 20 de agosto de 1982, modificó el artículo 47 del Reglamento No. 2658, de fecha 5 de agosto de 1981, sobre Tasas y Derechos para
el uso de Aeródromos y Aeropuertos, aumentando de RD$5.00 a RD$10.00 el derecho de salida en vuelos internacionales para cada pasajero;
CONSIDERANDO que el citado Decreto No. 103, estableció que el 50o/o de los recursos obtenidos se especializaría para el desarrollo del turismo, quedando el 50o/o restante bajo la administración de la Comisión Aeroportuaria;
CONSIDERANDO que una parte de los recursos obtenidos por el concepto mencionado debe destinarse a la Dirección General de Migración, ya que las actividades de esta dependencia están directamente ligadas al flujo de pasajeros, y es imprescindible que dicha Dirección General cuente con recursos que le permitan evolucionar utilizando el sistema de procesamiento electrónico de datos, mejores telecomunicaciones, transporte y materiales, y un personal más capacitado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se agrega un artículo 3 al Decreto No. 103, de fecha 20 de agosto de 1982, que diga de la manera siguiente:
"Art. 3.- Del 50o/o restante, se especializará el 5o/o (RD$ 0.25), que será destinado a la Dirección General de Migración".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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