Texto de la norma
Dec. No. 1071, que crea la Dirección General de Mantenimiento Vial, y la Oficina de Programación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1071
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana posee una extensa red de vías terrestres, cuya vida útil se hace preciso prolongar de manera que sea óptimo el aprovechamiento de las in-
versiones iniciales que para la construcción, reconstrucción y rehabilitación de las mismas el Estado Dominicano ha realizado:
CONSIDERANDO: Que igualmente debe hacerse con los puentes y otras obras de arte y de drenaje que forman parte de la referida red de vías de carreteras del país;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional está empeñado en lograr que las vías carreteras nacionales alcancen los niveles de calidad que demandan los esfuerzos conjuntos que viene realizando, para lograr un coordinado impulso hacia el desarrollo de las diversas regiones que constituyen la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que la conservación y el mantenimiento de las vías carreteras del país se consideran de alto interés Nacional, ya que contribuyen a disminuir los costos de operación de los vehículos usuarios de las mismas;
CONSIDERANDO: Que es imprescindible la existencia de una entidad Estatal, con elevado nivel jerárquico, que garantice la correcta utilización de recursos humanos y materiales en la tarea de conservación y mantenimiento de la red de carreteras;
VISTA: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956;
VISTA: La Ley No. 55, de fecha 22 de noviembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Dirección General de Mantenimiento Vial, como una dependencia de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Párrafo: La actual Subdirección General de Mantenimiento de Carreteras de la Dirección General de Carreteras, pasará a formar parte de la Dirección General de Mantenimiento Vial.
Art. 2.- La Dirección General de Mantenimiento Vial desarrollará todas las funciones inherentes a la conservación y mantenimiento de las vías carreteras del país, sus puentes y obras de arte y drenaje que forman parte de las mismas.
Art. 3.- La Dirección General de Equipo y Transporte de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en lo adelante se denominará Dirección General de Mantenimiento de Equipo.
Art. 4.- Se crea la Oficina de Programación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5.- Queda suprimida la Dirección General de Programación y Proyectos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Arr. 6.- El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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