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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1066

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9613Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1066, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9613. del 16 de mayo de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1066 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Eduviges Cándida Herrera, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 2) Dr. Francisco José Brito Almánzar, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales; 3) Juana de Paula de Mañón, con una pensión del Estado de ciento treinta y tres pesos con ochenta y siete centavos (RD$ 133.87) mensuales; 4) Sor Angeles Martínez Palomo, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y ocho pesos con setenta centavos (RD$ 148.70) mensuales; 5) Rhita Elvira Echavarría, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 6) Yolanda Altagracia Aquino Gómez, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 7) Mariana Ortega Duarte, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro (RD$146.00) mensuales; 8) Altagracia Grangerat, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos con sesenta y siete centavos (RD$150.67) mensuales; 9) Juana Medina Hendecy, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos con setenta y siete centavos (RD$146. 77) mensuales; 10) Rosa Martha Isalguez Frías, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con setenta y siete centavos (RD$153.77) mensuales; 11) Polonia Medina Dotel, con una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$ 134.55) mensuales: 12) Ana Valquiza Zacarías, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos (RD$ 262.50) mensuales; 13) Ana Gabriela Leger Vilomar, con una pensión del Estado de ciento treinta y tres pesos con ochenta y siete centavos (RD$ 133.87) mensuales; 14) Mireya Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinte y siete pesos con noventa y cuatro centavos (RD$127.94) mensuales; 15) Mercedes Josefina Altagracia Cantos Ramírez de Baez, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$ 140.00) mensuales; 16) Dionisia de la Rosa Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treinta y dos pesos con sesenta y seis centavos (RD$ 232.66) mensuales; 17) Olga Suero Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos RD$156.88) mensuales; 18) Isabel Mercedes Villafaña Vda. Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos (RD$156.88) mensuales; 19) Ana Silvia Cruz de Vasquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 20) María Eusebia Arias, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos con veinte y tres centavos (RD$158.23) mensuales; 21) Juana Onelia Martínez de Batista, con una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos (RD$188.83) mensuales; 22) Ramona Santana, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con cincuenta centavos (RD$215.50) mensuales; 23) Demostina Vargas, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; 24) Magdalena Agripina Díaz Popa, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 25) Rosely Elodia Richardson, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales; 26) Corina Solano, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con setentisiete centavos (RD$153.77) mensuales; 27) Francisca Tavarez Vasquez, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales; 28) Edelmira Altagracia Silva, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con cuarentiocho centavos (RD$229.48) mensuales; 29) Gloria Esther Coss Batista, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales; 30) María Petronila Carrasco Ventura, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 31) Gladys Altagracia Hernández Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento treintitrés pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 32) Carmen Luisa Toledo de Smar, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 33) Paulina Rodríguez de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales; 34) María Isabel Roa Moreta, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 35) Felicia García Fermin de Figueroa, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 36) Juana Francisca Infante Polanco, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 37) María de los Angeles Castillo, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 38) María Belén López Burgos, con una pensión del Estado de ciento treinticuatro pesos con sesentiseis centavos (RD$134.66) mensuales; 39) Santa Ruiz de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 40) Antonia Pérez, con una pensión del Estado de ciento treintisiete pesos con cuarenticuatro centavos (RD$137.44) mensuales; 41) Consuelo Santiago de Carrasco, con una pensión del Estado de ciento veintisiete pesos con sesenticinco centavos (RD$ 127.75) mensuales; 42) Eleuteria Jiménez Gerónimo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 43) Merla Edna Cordon Hall de Avila, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con sesentiseis centavos (RD$ 195.66) mensuales; 44) Vitalina Aurora Ferreras y Ferreras, con una pensión del Estado de ciento ochenticinco pesos con sesenta centavos (RD$ 185.60) mensuales; 45) Lic. Pilar Mireya Candelario Núñez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintidos pesos con veintiún centavos (RD$422.21) mensuales; 46) María Providencia Jiménez de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 47) Paula Elvirа Finke, con una pensión del Estado de ciento treinticuatro pesos con sesentiseis centavos (RD$134.66) mensuales; 48) María Antonia Jerez Veloz, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 49) Felipa de los Santos de Castro, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 50) Josefa del Carmen Ureña de Diloné, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 51) Luisa Altagracia Pérez de Castillo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 52) Santiago Peña Castro, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 53) Ana Mercedes Gutiérrez Domínguez, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 54) Altagracia Ramírez de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 55) Hilda Catalina Paulino, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 56) Ana Celeste López Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 57) Altagracia Suero, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 58) María Antonia Abreu Mármol, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 59) María Lucía Abreu de Valera, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$ 133.87) mensuales; 60) Ana Taveras de Ramos, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veintiun centavos (RD$211.21) mensuales; 61) Miledy Tolentino de García, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 62) Carmen Victoria Pascasio de Santos, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$ 133.87) mensuales; 63) Minerva Soto Lara, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales; 64) Rafael Antonio Ortega González, con una pensión del Estado de quinientos ochentininueve pesos con diez centavos (RD$ 589.10) mensuales; 65) Nereyda del Carmen Martínez O. de Acevedo, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales; 66) Mercedes Benítez Lorenzo de Espinal, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 67) Ramona Trinidad Mata Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos con setenta y siete centavos (RD$ 153.77) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Reglamento No. 1067, para la aplicación de la Ley No. 74, del 15 de enero de 1983, sobre Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados. G. O. No. 9613. del 16 de mayo de 1983

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona