Texto de la norma
Dec. No. 1066, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9613. del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1066
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Eduviges Cándida Herrera, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
2) Dr. Francisco José Brito Almánzar, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales;
3) Juana de Paula de Mañón, con una pensión del Estado de ciento treinta y tres pesos con ochenta y siete centavos (RD$ 133.87) mensuales;
4) Sor Angeles Martínez Palomo, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y ocho pesos con setenta centavos (RD$ 148.70) mensuales;
5) Rhita Elvira Echavarría, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
6) Yolanda Altagracia Aquino Gómez, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
7) Mariana Ortega Duarte, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos oro (RD$146.00) mensuales;
8) Altagracia Grangerat, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos con sesenta y siete centavos (RD$150.67) mensuales;
9) Juana Medina Hendecy, con una pensión del Estado de ciento cuarenta y seis pesos con setenta y siete centavos (RD$146. 77) mensuales;
10) Rosa Martha Isalguez Frías, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con setenta y siete centavos (RD$153.77) mensuales;
11) Polonia Medina Dotel, con una pensión del Estado de ciento treinta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos (RD$ 134.55) mensuales:
12) Ana Valquiza Zacarías, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y dos pesos con cincuenta centavos (RD$ 262.50) mensuales;
13) Ana Gabriela Leger Vilomar, con una pensión del Estado de ciento treinta y tres pesos con ochenta y siete centavos (RD$ 133.87) mensuales;
14) Mireya Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinte y siete pesos con noventa y cuatro centavos (RD$127.94) mensuales;
15) Mercedes Josefina Altagracia Cantos Ramírez de Baez, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$ 140.00) mensuales;
16) Dionisia de la Rosa Pérez, con una pensión del Estado de doscientos treinta y dos pesos con sesenta y seis centavos (RD$ 232.66) mensuales;
17) Olga Suero Sánchez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos RD$156.88) mensuales;
18) Isabel Mercedes Villafaña Vda. Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos (RD$156.88) mensuales;
19) Ana Silvia Cruz de Vasquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
20) María Eusebia Arias, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos con veinte y tres centavos (RD$158.23) mensuales;
21) Juana Onelia Martínez de Batista, con una pensión del Estado de ciento ochenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos (RD$188.83) mensuales;
22) Ramona Santana, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con cincuenta centavos (RD$215.50) mensuales;
23) Demostina Vargas, con una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
24) Magdalena Agripina Díaz Popa, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
25) Rosely Elodia Richardson, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales;
26) Corina Solano, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos con setentisiete centavos (RD$153.77) mensuales;
27) Francisca Tavarez Vasquez, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales;
28) Edelmira Altagracia Silva, con una pensión del Estado de doscientos veintinueve pesos con cuarentiocho centavos (RD$229.48) mensuales;
29) Gloria Esther Coss Batista, con una pensión del Estado de cuatrocientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
30) María Petronila Carrasco Ventura, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
31) Gladys Altagracia Hernández Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento treintitrés pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
32) Carmen Luisa Toledo de Smar, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
33) Paulina Rodríguez de Jesús, con una pensión del Estado de ciento cincuentitrés pesos oro (RD$153.00) mensuales;
34) María Isabel Roa Moreta, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
35) Felicia García Fermin de Figueroa, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
36) Juana Francisca Infante Polanco, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
37) María de los Angeles Castillo, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
38) María Belén López Burgos, con una pensión del Estado de ciento treinticuatro pesos con sesentiseis centavos (RD$134.66) mensuales;
39) Santa Ruiz de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
40) Antonia Pérez, con una pensión del Estado de ciento treintisiete pesos con cuarenticuatro centavos (RD$137.44) mensuales;
41) Consuelo Santiago de Carrasco, con una pensión del Estado de ciento veintisiete pesos con sesenticinco centavos (RD$ 127.75) mensuales;
42) Eleuteria Jiménez Gerónimo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
43) Merla Edna Cordon Hall de Avila, con una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos con sesentiseis centavos (RD$ 195.66) mensuales;
44) Vitalina Aurora Ferreras y Ferreras, con una pensión del Estado de ciento ochenticinco pesos con sesenta centavos (RD$ 185.60) mensuales;
45) Lic. Pilar Mireya Candelario Núñez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintidos pesos con veintiún centavos (RD$422.21) mensuales;
46) María Providencia Jiménez de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
47) Paula Elvirа Finke, con una pensión del Estado de ciento treinticuatro pesos con sesentiseis centavos (RD$134.66) mensuales;
48) María Antonia Jerez Veloz, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
49) Felipa de los Santos de Castro, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
50) Josefa del Carmen Ureña de Diloné, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
51) Luisa Altagracia Pérez de Castillo, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
52) Santiago Peña Castro, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
53) Ana Mercedes Gutiérrez Domínguez, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
54) Altagracia Ramírez de la Rosa, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
55) Hilda Catalina Paulino, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
56) Ana Celeste López Hernández, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
57) Altagracia Suero, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
58) María Antonia Abreu Mármol, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
59) María Lucía Abreu de Valera, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$ 133.87) mensuales;
60) Ana Taveras de Ramos, con una pensión del Estado de doscientos once pesos con veintiun centavos (RD$211.21) mensuales;
61) Miledy Tolentino de García, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
62) Carmen Victoria Pascasio de Santos, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$ 133.87) mensuales;
63) Minerva Soto Lara, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos oro (RD$153.00) mensuales;
64) Rafael Antonio Ortega González, con una pensión del Estado de quinientos ochentininueve pesos con diez centavos (RD$ 589.10) mensuales;
65) Nereyda del Carmen Martínez O. de Acevedo, con una pensión del Estado de ciento treintitres pesos con ochentisiete centavos (RD$133.87) mensuales;
66) Mercedes Benítez Lorenzo de Espinal, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
67) Ramona Trinidad Mata Cruz, con una pensión del Estado de ciento cincuentitres pesos con setenta y siete centavos (RD$ 153.77) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Reglamento No. 1067, para la aplicación de la Ley No. 74, del 15 de enero de 1983, sobre Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados.
G. O. No. 9613. del 16 de mayo de 1983
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