Texto de la norma
Dec. No. 1057, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública,
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1057
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) José María Peña Cabral, con una pensión del Estado de ciento sesenta y siete pesos con veinte centavos (RD$167.20) mensuales;
2) Andrés La Fortuna de León, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y ocho pesos con cuarenta centavos (RD$ 158.40) mensuales;
3) Juan Antonio Montás Garabito, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
4) Leonte Castillo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Edelmira Arias Aguero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Antonio Blanco Gómez, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
7) Andrés Julio Santana Ramírez, con una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
8) Merenciano Nova, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) Marina Encarnación, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro con setenta y siete centavos, (RD$ 153.77) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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