Texto de la norma
Dec. No. 1056, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9613. del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1056
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas.
1) Julia Paredes, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Víctor Manuel Ortega Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Ana María de las Nieves Rojas Vda. Gómez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Luisa Estela Olmos de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Carmen Ana Hilda Pérez Saldaña, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Carlos Manuel Báez Tavarez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta y cuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
7) Betsaida Victoria Velasquez, con una pensión del Estado de cuatrocientos veintiun pesos con setenta y dos centavos (RD$ 421.72) mensuales;
8) Neftalí José Norberto Romero, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y cuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales;
9) Daniel Calcaño, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales;
10) Juan Ortíz Abreu, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Rosa Bartola Familia de Collado, con una pensión del Estado de ciento ochenta y un pesos con treinta y siete centavos (RD$181.37) mensuales;
12) Elba Batista Abreu, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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