Texto de la norma
Dec. No. 1047, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1047
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Rosanna Guadalupe Pérez Ramírez, Milagros de Jesús Alvarez Tatis, Radhamés Antonio Marty Maceo, Celia Milagros Mejía Guerrero, Alejandro Antonio Mercedes Ramírez, Salvador Onésimo Pérez Martínez, Patricia de Jesús Quiñones Mata, Blas Sandino Luciano Vargas, Rosa María Carrero Alonso, Juan Manuel Sixto Quiñones Gómez, Carlos José Romero Bethencourt, Mairení Caonabo Gautreux Grullón, Marcelina Luisa Grateaux Ruíz, Federico Antonio Estrella Balcácer, Carmen Aracelis González Ponce, Joanne Altagracia Taveras Ortega, Abraham Lincoln Forchue González, Nasaira Gladys Soriano Mota, Mildred Antonia Grullón Cortorreal, Belén Martínez Silfa, Mayra Leopoldina Melo González, Jesús Antonio Fiallo Prota, Lourdes Margarita Landrón Fermín, Leyda Miguelina del Nazaret Rivera Rodríguez, Francisco Antonio Casalinovo, Júniper Padilla Durán, Rafaela Alejo Burgos, Pietro Giuseppe Bolonotto Betances, José Rafael Luciano Díaz Morfa y Luis Eduardo Sosa Pérez.
ESTOMATOLOGO:
Dalida Janet Cruz Jiménez.
CIRUJANO DENTAL:
Juan Emilio Díaz Gómez.
ODONTOLOGO:
Rita Migdalia del Carmen González Pantaleón, Adelaida Mercedes Chipristopher Sánchez, Rosa Amelia Casado Feliú,
Aura Martínez Fabián, José Rafael Santana Familia, Juan José Sánchez Núñez, Isabel Alexandra de la Altagracia Mateo Félix y Julio César Ortíz Quezada.
BIOANALISTA:
Mirian Terecita Pilarte Núñez, Enriqueta Guillermina Villalva Pérez y Sonia Josefina Cabrera Medrano.
VETERINARIO:
Leopoldo Arcangel Lantigua Balbuena.
QUIMICO:
Luis Manuel Henríquez Torres.
FARMACEUTICO:
Judith Mercedes Morel Martínez y María Lantigua Martínez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ramón Orlando Liz, Juan Fernando Infante Infante, Leonte Antonio Cuevas Rosario, Luis Ramón Polanco Santos, Adriana María Cepín Benoit, Silo Confesor Domínguez Lantigua, Pedro José Durán, Yubani Aracelis de Jesús Jorge Abreu, Ramón Antonio Martínez Ventura, Juan Alberto Paulino Germosén, Gilda Altagracia Almonte Arias, Rafael Benigno Veras Guzmán y Julio César Gómez Reyes.
ABOGADO:
Elías Nicasio Javier, Juan Daniel Jerez Rivera, Oscar Rafael Silverio, Víctor Manuel García, Angel Mesías Pérez Miranbeaux y Ulises Cabrera Sánchez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Neris Minerva Vólquez Mercedes de Arnaud.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Doris Antonia Ardavín Meléndez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA:
José Martín Sánchez Hernández.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Finanzas y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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