Texto de la norma
Dec. No. 1043, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9613, del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1043
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Alberto Graciano Chávez, con una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Cristiana Ramona Miniño Vda. Lazala, con una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Angel Octavio Jiménez Mencía, con una pensión de cuatro cientos pesos oro (RD$400.00) mensuales;
4) Eurípides Mora, con una pensión de ciento cincuenta y nueve pesos con ochenta y cuatro centavos (RD$159.84) mensuales;
5) Nicolás Camilo García, con una pensión de ciento ochenta y tres pesos con ochenta y dos centavos (RD$183.82) mensuales;
6) Digna Estela Soriano de Garrido, con una pensión de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) González Lagares, con una pensión de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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