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Texto de la norma
Dee. No. 1034, que deroga el A r t 32 del Decreto No. 869, de fecha 10 de matzo de
1983.
G. @.
No. 9613, del I6 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANICO
Presidente de la Kepcblica Dominicana
NLJMERO: 1034
En ejercicio d e las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Kepiiblica, dicto el siguierite
D E C R E T O
ARTICULO UNIC0.- Queda derogado el articulo. 32 del De-
creta No. 869, d e fecha 10 de rnarzo de 1983, que design6 al Lic.
Narciso Tabark Alvarez Conde como Ayudante del Procurador
Fiscal del Distrito Nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital d e la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de mayo del aiio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. d e la
Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1035, que concede al Prof. Felipe Montilla Ortegana, Ministro de Educacibn
de Venezuela, la condecoraciin de la Orden Herildica de Cristbbal Colin.
G . 0. No. 9613. del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMEKO: 1035
CONSIDERANDO 10s altos merecimientos del sefior Profesor
Felipe Montilla Ortegana. Ministro de Educaci6n d e Venezuela;
VISTA la Ley No. 1325, d e fecha 23 d e julio de 1937, y sus
mod ificaciones ;
OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heraldica de Cristo-
bal Colbn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica. dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se concede a1 sellor Profesor Felipe
Montilla Ortegana, Ministro de Educacion de Venezuela, la Con-
decorac
A de la Orden Heraldica de Cristobal Colon, en el Gra-
do de Gran Cruz Placa de Platn.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de mayo del afio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de la
Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC
Dec. NO. 1036, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. 0. No. 9613. del 16 de mayo de 1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1036
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 1 1 de diciembre de 198 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion a las perso-
nas siguientes:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.