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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1028

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 may de 1983fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9613Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1028 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DOMZNICA- NA DE AUTOMOVIL, S. A.; CONFECCIONES OMIL, C. POR A.; A. N. FASHION, INC., YU HWA HONDURAS, L.T.D.; ROPE BY MARIO, L.T.D.; INDUSTRIA CARIBERA, C. POR A. y TAVAREZ INDUSTRIAL, C. POR A., han formulado a1 -54 1 - Departamento T6cnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a 10s bene ficios de la Ley No. 299, sobre Tncentivo y Proteccion Industrial, de fecha 23 de abril de 1968 ; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dicti, las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las siguientes resolucio- nes del Directorio de Desarrollo Industrial, que se mencionan a continuacion: 1.- Res. No. 186-8242, de fecha 8 de junio de 1982, median- te la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE AUTOMOVIL, S. A., en la Categoria “C”, por el thnino de 8 afios, y se le concede exoneracion en proporcion de un 700/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacior, y demas gra- vamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unifica- dos y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolu- * cion. 2.- Res. No. 2 1-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, median- te la cual se clasifica a la empresa CONFECCIONES OMIL, C. POR A., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pe- dro de Macoris, en la Categoria “A”, por el termino de 15 aflos, con exoneracibn en proporcion del 1000/0 de todos 10s dere- chos e impuestos de irnportacion y demds gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consu- mo interno que incidan sobre las materias primas que se consig- nan en el ordinal primer0 de dicha Resolucion y se le conceden todos 10s beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoria “A”. 3.- Res. No. 22-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa A. N. FASHION, INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración de todos los derechos de impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución y se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A". 4.- Res. No. 23-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa YU HWA HONDURAS, L.T.D., para instalarse en la Zona Franca de Puerto Plata, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución y se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A". 5.- Res. No. 24-83-C, de fecha 15 de marzo de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa ROPE BY MARIO, L. T. D., para instalarse en la Zona Franca de Puerto Plata, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución y se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A". 6.- Res. No. 25-83-MC, de fecha 15 de marzo de 1983, que modifica la Resolución No. 182-82-C, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIA CARIBEÑA, C. POR A., para: a) autorizar a dicha empresa la fabricación de Batidoras y Planchas Eléctricas, en adición a los renglones ya autorizados; y b) incluir en la clasificación que disfruta la indicada firma, por el resto del período de su clasificación, en proporción de un 90o/o de exo- e neracion del pago de 10s derechos e impuestos aduanales, las ma- terias primas y materiales que se indican en el ordinal segundo de dicha Resolucion No. 25-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 258, de fecha 17 de s e p tiembre de 1982. * 7.- Res. No. 28-83-MC, de fecha 22 de marzo de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 293-77-RC, 7 1-80-MC, 370-8 1- MC y 99-82-MC. de fechas 6 de diciembre de 1977, 5 de marzo de 1980, 15 de octubre de 1981 y 23 de marzo de 1982, res- pectivamente, para aumentar por el resto del period0 de recla- sificacion que disfruta la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., en la proporcion de un 900/0 de exoneration del pago de 10s derechos e impuestos de importacion, las materias primas que se consignan en el ordinal primer0 de dicha Resolucion No. 28-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea nece- sario, 10s Decretos Nos. 333 1, 201 7, 2953 y 3308, de fechas 28 de febrero de 1978, 4 de octubre de 1980, 22 de diciembre de 1981 y 7 de junio de 1982, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspon- dien tes. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona