Texto de la norma
Decreto Nº 4280, que crea e integra una Comisión para la urbanización y construcción de Barrios de Mejoramiento Social en la República. G. O. Nº 8304, del 15 de Noviembre de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4280
CONSIDERANDO: Que conviene organizar un sistema armónico, de carácter general, para ejecutar la urbanización y construcción de los Barrios de Mejoramiento Social en provincias, municipios y secciones;
CONSIDERANDO: Que ha sido objeto de uno de los más inquietantes desvelos del Gobierno, el régimen de vivienda de las personas carentes de recursos económicos quienes, en ocasiones, están fatalmente sometidas a exigencias de arrendadores que no tienen más brújula que sus egoístas intereses y que solamente ofrecen en cambio alojamientos que no responden a las condiciones sanitarias y de comodidad que reclama la vida moderna; que frente a esa situación, el Poder Ejecutivo tiene especial interés en proporcionar a las personas necesitadas viviendas cómodas y adecuadas que faciliten el discurrir de su existencia, acorde con el ritmo de progreso que vive la República en esta Era de Trujillo;
CONSIDERANDO: Que esa particular atención del Gobierno se extiende no solamente a los núcleos de población, sino también a los sectores rurales donde se contemplan problemas más graves en el sistema de alojamiento de los campesinos;
CONSIDERANDO: Que, permanentemente ha estado retenida la preocupación del Gobierno en interés de ampliar la proyección de la ingente labor de mejoramiento social desarrollada en los Barrios de Mejoramiento Social, a lo largo de
la Era de Trujillo, en el sentido de que alcance también a la vivienda rural;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión para la urbanización y construcción de los Barrios de Mejoramiento Social en las distintas provincias, municipios y secciones, encargada de proponer las medidas necesarias para que tanto la vivienda urbana como la rural esté en todo el ámbito de la República, en consonancia con el progreso de esta Era, así como para que escoja y recomiende los terrenos propicios para desarrollar el plan de viviendas rurales que se propone emprender el Gobierno.
Art. 2.—Esta Comisión estará integrada por el ingeniero Humberto Ruiz Castillo, quien la presidirá y por el arquitecto José Antonio Caro Alvarez, ingeniero Rafael A. Aguayo C., ingeniero Heriberto de Castro, ingeniero Atilio León Sturla e ingeniero Bienvenido Martínez Brea.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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