Texto de la norma
Dec. No. 1024, que aprueba la Vigésima Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 17 de marzo de 1983, sobre incineración de billetes del Banco Central, deteriorados y retirados de circulación.
G. O. No. 9611 del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1024
VISTA la Vigésima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de marzo de 1983;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la Vigésima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 17 de marzo de 1983, la cual transcrita a la letra dice así:
VIGESIMA RESOLUCION: VISTA la comunicación No. 3431, de fecha 16 de febrero de 1983, mediante la cual el Gerente del Banco Central solicita que se autorice la incineración de determinada cantidad de billetes, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00, RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10, existentes en las bóvedas de esta Institución:
VISTA la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es competencia de la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de República Dominicana;
CONSIDERANDO que además de billetes de las denominaciones ordinarias, actualmente existen en las bóvedas del Banco Central determinadas cantidades de billetes fraccionarios, deteriorados y retirados de circulación, de varias denominaciones, de los que fueron impresos hacía muchos años con las equivalencias de monedas metálicas.
CONSIDERANDO que en sentido general, las decisiones de este Organismo en materia de incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo antes de procederse en consecuencia;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E :
1.- Autorizar la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, de las denominaciones de RD$ 50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00, RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10:
Denominación Cantidad
_____________ _______
RD$ 50.00 152,000
20.00 2,288,000
10.00 4,752,000
5.00 4,048,000
1.00 21,428,000
0.50 19,773
0.25 41,873
0.10 66,504
32,796,150
2.- Asimismo el Gobernador del Banco Central deberá solicitar la correspondiente aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para los fines señalados en el Ordinal que antecede"
Art. 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado por la Ley No. 159, de fecha 18 de marzo de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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