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Texto de la norma
I)RI)C) Y I I S m t o 1hi1iingo de Guzniirin, Distrito National,
e
Capital d t x la Kepiiblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias
del mcs (le altril del afio mil novecientos ochenta y tres; afios
1400 de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVAOOR JOKGE BLANC0
Dec. No. 1016, yue concede el beneficio de la jubilacion y le asigna sendas pensiones
del Estado a varia personas,
G. 0. No. 9611. del 30 de rbvil de 191113
SALVAl>OK JOKGE BLANC0
f'residente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1 0 16
VIS'I A la Ley N o . 379, sobre Pensiories y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha I 1 de diciembre de 1981;
Fn ejercicio de ids atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Kepitblica, dicto el siguiente
D E C R E 'I' 0
Art. 1. - Sc concedi: el beneficio de la jubilacion a las siguien-
tes per.: '
G nab :
1 ) A Altagracia Angelica Jimenez Gonzalez, con una pension
de yuinientos ochenta pesos oro (RD$580.00) mensuales;
2) A Anastacio Birrgos, con una pension de ciento cuarenta
y cuatro pesos or0 (KD$144.00) mensuales;
3) A Marlriel Maria Jerez, con una pension de ciento sesenta
pesos (ire (KDR 1 60.00) inensuales;
4) A Luib A l f ~ ~ i i w
Burgos Alvarez, con una pension de ciento
vciriticinco pews OTC) (RI>$125.00) mensuales;
6,
5) A Pedro Celestino Moran, con una pension de doscientos
treinta y siete pesos con sesenta centavos (RD$237.60) men-
suales;
6) A Juan de la Cruz Ve.ras JimCnez, con una pension de tres-
cientos veinte pesos or0 (RD$320.00) mensuales;
7) A Raul Emilio Duran Benzant, con una pension de ciento
setenta y seis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; y
8) A Vinicio Antonio Nadal Rincon, con una pension de tres-
cientos sesenta pesos or0 (RD$360.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
*
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias
del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y tres; afios
1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1017, que nombra a1 seiior Antonio Garcia R., Gobernador Civil de la Provin-
cia de El Seibo.
P
6.0. No. 9611. del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1017
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Art. 1.- El sefior Antonio Garcia R., queda designado Gober-
nador Civil de la Provincia de El Seibo, en sustitucion del seAor
Porfirio Ortiz, renunciante por razones de enfermedad.
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