Texto de la norma
Dec. No. 1013, que crea e integra una Comision encargada de hacer un inventario de
10s inmuebles propiedad del Estado en manos de particulares y de 10s derrenos baldios,
y dicta otras disposiciones.
G. 0. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1013
CONSIDERANDO: Que uno de 10s objetjvos principales del
Gobierno de Concentracion Nacional es el asentamiento del
mayor numero de familias campesinas;
CONSIDERANDO: Que estos asentarnientos deberan reali-
zarse primeramente en 10s terrenos propiedad del Estado y luego
en aquellos de propiedad privada que se.encuentren baldios e
improduc tivos ;
I
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano adeuda a parti-
culares grandes sumas de dinero por concept0 de expropiacio-
nes a consecuencia de declaratorias de utilidad publica de terre-
nos para ser dedicados a la Reforma Agraria;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentracion Nacio-
nal, tiene interis en saldar las deudas que el Estado tiene pen-
dientes con 10s particulares;
CONSIDERANDO: Que procede exaininar 10s resultados que
han venido dando 10s proyectos y asentamientos agrarios reali-
zados por el Instituto Agrario Dominicario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E ‘T 0 :
Art. 1.- Se crea una Cornisi6n compuesta poi- 10s sefiores: A-
gronomo Di6medes Castellanos, Director del Iristituto Agrario
Dominicano, quien fungiri corno Coordinador; Dra. Frida Mar-
tinez, Directora General de Catastro ; Agrimensor Cecilio Santa-
na, Director General de Mensuras Catastrales; Sr. Anionio Rodri-
guez Molina, Director General de Bienes Nacionales; Lie. Fid encio
Vasquez, Director Nacional de Presupuesto y Lic. Mariano Al-
cintara, Director de la Oficina Nacional de Planificacih, Miem-
bros.
Art. 2. - Esta ComisiOn tendra las siguientes atribuciones:
a) Elaborar un inventario de todas las propiedades inmuebles
propiedad del Estado Dominicano en manos de paxticulases y
proceder a su recuperacion, a fin de que se realicen en las mismas
la mayor cantidad de asentamientos agrarios posibles. dentro
de las reglamentaciones establecidas por el Instituto Rprario
Dominicano.
b) Hacer un inventario de 10s terrenos tialdios propiedad de
particulares que deban ser declarados de utilidad piiblica y desti-
nados a la Reforma Agraria y recornendar si1 adqiiisicibn a1 Po-
der Ejecutivo.
c) Hacer un inventario de todas las deudas del Estado Dornini-
can0 por concept0 de adquisicih de tierras destinadas a la Ke-
forma Agraria y Proponer a1 Poder Ejecutivo un plan de pago de
las mismas.
d) Hacer un inventario de las tierras propiedad del Instituto
Agrario Dominicano que no resulten aptas, por las condicio-
nes de terreno o por su ubicacibn, para realizar en ellas asenta-
mientos campesinos, a fin de que el Estado Dorninicano pueda
destinarias a otros fines.
e) Hacer un Estudio y evaluar 10s proyectos agrarios actual-
mente en manos del Instituto Agrario Dorninicano y hacer las re-
comendaciones de lugar al Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Esta Comision deber6 reunirse sernanalrnente y todas
las veces que fuere necesario, debiendn rendir 1111 irifonne men-
sual a1 Poder Ejecutivo.
b.
Art. 4.- Los Organismos del Gobierno Central y del Sector
Descentralizado del Estado deberan prestar su colaboraci6n a
la Comisibn, suministrhndole las informaciones que para cumplir
su cometido, les Sean requeridas por la misma.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias
del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y tres; afios
1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No. 1014, que nombra varios funcionarios en el sewicio exterior de la Repiblica.
G. 0. No, 8611, del 30 de rbfll de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
F'residente de la Republica Dominicana
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