Texto de la norma
Dec. No. 1007, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1007
CONSIDERANDO que las empresas CLIMATIZACIONES TECNICAS, C. POR A.; INDUSTRIA MOTECA, C. POR A.; CARRETILLAS DOMINICANAS, S. A.; REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A.; FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A.; HERMANOS ABREU & CO., C. POR A.; BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.; GLOBAL QUIMICA, S. A.; 3M DOMINICANA, S. A.; CRISTALUMI, S. A.; AGUILO INDUSTRIAL, S. A.; LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A.; DULCERA DOMINICANA, C. POR A. e INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 3-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa CLIMATIZACIONES TECNICAS, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
2.— Res. No. 7-83-C, de fecha 22 de febrero de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA MOTECA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y se le concede exoneración en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
3.— Res. No. 8-83-RC, de fecha 22 de febrero de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa CARRETILLAS DOMINICANAS, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años con efectividad a contar desde el día 19 de octubre de 1981, fecha en que se venció la clasificación que disfrutaba dicha empresa, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución.
4.— Res. No. 9-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 63-79-C y 383-81-MC, de fechas 16 de marzo de 1979 y 20 de octubre de 1981, respectivamente,
para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa REPELENTES DOMINICANOS, C. POR A., en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 9-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 901 y 2954, de fechas 28 de mayo de 1979 y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
5.- Res. No. 10-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 375-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE CALZADOS ABREU, S. A., en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, 15,000 yardas anuales de uretano (N.A.B. 59.08-00.01). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 761, de fecha 16 de febrero de 1983.
6.- Res. No. 11-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 258-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, para aumentar por el resto del período de la clasificación otorgada a la empresa HERMANOS ABREU & CO., C. POR A., en los porcentajes consignados, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 11-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 375, de fecha 23 de octubre de 1982.
7.- Res. No. 12-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 191-81-RC, de fecha 30 de junio de 1981, dictada en favor de la empresa BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., para efectuar las enmiendas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 12-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699, de fecha 24 de agosto de 1981.
8.- Res. No. 13-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 307-82-C, de fecha 3 de agosto de 1982, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa GLOBAL QUIMICA, S. A., en proporción de un 70o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 13-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 576, de fecha 10 de diciembre de 1982.
9.— Res. No. 14-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 79-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978, dictada en favor de la empresa 3M DOMINICANA, S. A., para sustituir el renglón que dice 50,000 u. tubos de cartón, por igual cantidad de tubos y aros de cartón (N.A.B. 48.01—02.99) en metros, con el porcentaje de 90o/o de exoneración originalmente otorgado. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3481, de fecha 13 de julio de 1978.
10.— Res. No. 15-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 91-82-C, de fecha 23 de marzo de 1982, dictada en favor de la empresa CRISTALUMI, S. A., a fin de que el renglón que dice 250,000 pies lineales de vidrios planos, quede consignado como 250,000 pies cuadrados de vidrios planos (N.A.B. 70.07—00.07), en la misma proporción del 50o/o de exoneración originalmente otorgada. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3308, de fecha 7 de junio de 1982.
11.— Res. No. 16-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 171-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, dictada en favor de la empresa AGUILO INDUSTRIAL, S. A., para introducir las enmiendas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 16-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979.
12.— Res. No. 17-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 286-81-MC y 299-82-MC, de fechas 15 de septiembre de 1981 y 3 de agosto de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A., a fin de que los renglones de papel celofán en rollo y de películas de PVC, ambos para empac jeringuillas, sean enmendados para que figuren de la manera que se consigna en el ordinal primero de dicha Resolución No. 17.83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2974 y 575, de fechas 31 de diciembre de 1981 y 10 de diciembre de 1982, respectivamente.
13.— Res. No. 18-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, que modifica la Resolución No. 142-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, dictada en favor de la empresa DULCERA DOMINICANA, C. POR A., a fin de que el renglón que figura en la última de estas resoluciones, con la denominación de “Bisulfato de Sodio”,
quede consignado en lo adelante como "Bisulfito de Sodio" (N. A.B. 28.36-00.01), con igual cantidad de 6,000 kilogramos anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1912, de fecha 20 de agosto de 1980.
14.- Res. No. 19-83-V, de fecha 22 de febrero de 1983, mediante la cual se acoge la solicitud de la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. POR A.), en el sentido de que se le autorice la importación exonerada por una sola vez, en proporción de un 60/o del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,655 toneladas cortas de Cartoncillo para Corrugar (N.A.B. 48.05-01.99).
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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