Texto de la norma
Dec. No. 996, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 996
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las si-
guientes asociaciones:
a) “Centro de Investigaciones y Recursos Profesionales”
(CIRP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmh,
y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fe
cha lro. de marzo de 1983.
b) “Organizacion para el Desarrollo Social” (ORDESO), que
tiene su domicilio en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Na-
cional, y cuyos estatutos heron aprobados en Asamblea cele-
brada en fecha 9 de noviembre de 1982.
c) “Centro Dominicano de Organizaciones de Inter& Social”
(CEDOIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmiin,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam-
blea cdebrada en fecha 4 de febrero de 1983.
d) “Iglesia EvangClica de Santidad”, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de febrero
de 1983.
e) “Instituto Maritimo Dominicano”, que tiene su dornicilio
en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, y cuyos esta-
tutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de e n e
rode 1983.
f) “Union de Pequeiios Comerciantes Detallistas de San Pedro
de Macoris” (UPECODE), que tiene su domicilio en San Pedro
de Macoris, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea ce-
lebrada en fecha 30 de enero de 1983.
g) “Instituto de Auditores Internos de la Republica Dominica-
na” (IAIRD), que tiene su dornicilio en Santo Domingo de Guz-
man, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 28 de febrero de 1983.
d
h) “Asociacion de Porcicultores de Puerto Plata”, que tiene su
domicilio en Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en
Asamblea celebrada en fecha 2 1 de enero de 1983.
i) Asociacion de CaAicultores “Patria PCrez” (PACUALA), que
tiene su domicilio en el Paraje Reventon, Seccion La Tosa, La
Victoria, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 20 de febrero de 1983.
j) “Iglesia Cristiana y Misionera Casa de Dios”, que tiene su do-
micilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 17
de febrero de 1983.
k) “Patronato Amigos de 10s Animales” (PADELA), que tiene
su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fe-
cha l l de abril de 1983.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto co-
mo las indicadas Asociaciones efectuen el deposit0 y la publica-
ci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repitblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias
del mes de abril del aAo mil novecientos ochenta y tres; aAos
1400. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.