Texto de la norma
Dec. No. 993, que autoriza una emisión de sellos semi-postales para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.
G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 993
VISTA la Ley No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
VISTA la Ley No. 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de dos millones (2,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, a colores, con las siguientes caracteristicas en su diseño; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia la
parte superior derecha un ramo de flores simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda: "Por el Hombre del Futuro Ayuda al Niño de Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "1 ℘"; debajo llevarán una estrella símbolo de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imagen de una profesora con un libro en la mano, y a su lado una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia"; debajo, hacia el ángulo inferior derecho "1983".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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