Texto de la norma
Dec. No. 990, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9611, del 30 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 990
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones Cooperativas:
a) Grupo Cooperativo de Ahorro y Crédito "La Amistad", de los Empleados del Hospital Regional Universitario "José María Cabral y Báez", que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1981.
b) Grupo Cooperativo de Servicios Múltiples de los Empleados del Complejo CORDE (CORDECOOP), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de diciembre de 1982.
Art. 2.- Dichas Asociaciones Cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art. 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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