Texto de la norma
Dec. No. 985, que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 9610, del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 985
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que
figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— El señor José Cochón Villanueva, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo menor Constantino Cochón Abud por el de Marcos Constantino Cochón Abud.
Art. 2.— La señora Consuelo Rosario de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Estervina Rosario de la Cruz.
Art. 3.— La señora Ciriaca García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vitalina García.
Art. 4.— El señor Teodoro Amable Díaz Melo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amable Teodoro Díaz Melo.
Art. 5.— El señor Aurelio Méndez Romero, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Darío Aurelio Méndez Romero.
Art. 6.— El señor Juan Rondón Pinales, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juanico Rondón Pinales.
Art. 7.— La señora Unda Felicia Cuevas Corporán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felicia Cuevas Corporán.
Art. 8.— El señor Juan Mancebo Noboa, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Altagracia Mancebo Hernández por el de Berlyn Mancebo Hernández.
Art. 9.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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