Texto de la norma
Dec. No. 974, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9610, del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 974
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
PSICOLOGO:
Emigdio Euclides Sosa Vásquez.
PSICOLOGO CLINICO:
Dalila Maritza De Las Mercedes Zorrilla Duvergé.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Gladys Lina Almón, Fortuna Virgen Telemín Bell, Daniel Antonio Rodríguez Sierra, Damiana María Pichardo, Alcibiades Espinal Calderín, Sonia Margarita Sierra Lugo, Maira Roxana de la Altagracia Martínez Ramírez, Clodoaldo Liberato, María Ramona Báez Marte y Pedro Milcíades Matos Acevedo.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Arsenio De La Rosa Avila.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Melquiades Martínez Rojas.
INGENIERO CIVIL:
David Sanson Matos Montero, Raúl Antonio Bueno Rosa, Angel Cambero Borbón, Eliezer Hernández García, Gustavo Antonio Beltré Ruiz, Francisco Antonio Adames Tejada, Miguel An-
tonio González Santiago, José Luis Rosario Vargas, Rosa Francisca Gross Sánchez, Miguel Angel Herrera Cedeño y David Esteban Medrano Aguiló.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y de Finanzas, y, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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