Dec. No. 961, que reestructura la División de Asuntos Afro-Asiáticos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
G. O. No. 9610. del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 961
VISTO el párrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 314, de fecha 6 de julio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La División de Asuntos Afro-Asiáticos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores queda dividida de la manera siguiente: a) División de Asuntos Europeos; y b) División de Asuntos Asiáticos.
Art. 2.- La División de Asuntos Europeos, además de las atribuciones inherentes a los asuntos europeos que eran de la competencia de la División de Asuntos Europeos y Asiáticos, tendrá las funciones adicionales que decida el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 3.- La División de Asuntos Asiáticos, además de las atribuciones inherentes a los asuntos asiáticos que eran de la competencia de la División de Asuntos Europeos y Asiáticos, tendrá las funciones adicionales que decida el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigor el día quince (15) de abril de 1983, disponiéndose que la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores disponga todas las medidas necesarias para la aplicación del mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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