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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 959

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 abr de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9610Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 959, que autoriza una emisión de sellos postales. G. O. No. 9610. del 16 de abril de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 959 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores. 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de tres centavos, a colores. 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de cinco centavos, a colores. 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos a colores. 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de siete centavos, a colores. 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores. Art. 2.— Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Antonio Del Monte y Tejada; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Antonio Del Monte y Tejada — 1780-1861". Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Manuel Ubaldo Gómez; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Manuel Ubaldo Gómez — 1857-1941" Los sellos de cinco centavos serán en forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Emiliano Tejera; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Emiliano Tejera — 1841-1923" Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía del Historiador Bernardo Pichardo; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Bernardo Pichardo — 1877-1924" Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción a plumas de una fotografía de Américo Lugo; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerán las palabras "CORREO AEREO"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "Américo Lugo — 1870-1952". Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una reproducción a plumas de una fotografía del Historiador José Gabriel García; en la parte superior a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "Historiadores Dominicanos"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerán las palabras "CORREO AEREO"; en el centro de la parte inferior a dos renglones tendrán la inscripción "José Gabriel García — 1834-1910". Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas, Cromo 56B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona