Texto de la norma
Dec. No. 945, que aprueba la Resolución No. 20-83-TC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9610, del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 945
CONSIDERANDO que la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD, ha formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una solicitud, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse el estudio pertinente de dicha solicitud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó la correspondiente resolución.
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba la resolución del Directorio de Desarrollo Industrial que se consigna a continuación:
1.- Res. No. 20-83-TC, de fecha 2 de marzo de 1983, mediante la cual: a) Se deja sin efecto la Resolución No. 330-82-TC, de fecha 10 de agosto de 1982, en virtud de la cual fue traspasada a la firma McAndrews & Forbes Group Incorporated, la clasificación otorgada a la compañía Tabacalera de García, Ltd., en la Categoría "A", establecida en la Zona Franca Industrial de La Romana, para dedicarse a la elaboración de tabaco en hojas; y b) Se traspasa a la firma Congar, D. R., Ltd., (la cual podrá operar en la República Dominicana bajo el nombre de Tabacalera de García, Ltd.,), la clasificación que disfrutaba la firma McAndres & Forbes Group Incorporated, en la Categoría "A", conforme a la citada Resolución No. 330-82-TC, para seguir operando en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la elaboración de tabaco en hojas. Se modifica el Decreto No. 438, del 5 de noviembre de 1982.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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