Texto de la norma
Dec. No. 938, que autoriza una rebaja de RD$0.27 en el precio del galón de gasolina y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9610, del 16 de abril de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 938
CONSIDERANDO que los suplidores de petróleo a la Refinería Dominicana de Petróleo han notificado oficialmente reducciones en los precios de los diferentes crudos importados por el país;
CONSIDERANDO que las reducciones indicadas significan un monto de 2.82 dólares por barril, lo que representa ingresos adicionales al Presupuesto de la Nación por unos veintiocho millones de pesos;
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional entiende que esta economía debe ser distribuida de manera justa, de forma que al mismo tiempo que determine una disminución en el precio de la gasolina, favorezca a los sectores que utilizan los medios colectivos de transporte, que son regularmente aquellos de menores ingresos;
CONSIDERANDO que procede que el Estado adquiera los autobuses del sector privado cuya rentabilidad resulte insuficiente con los nuevos precios del transporte;
CONSIDERANDO que es de justicia fortalecer los débiles sistemas de seguridad social que amparan a la clase choferil, principalmente para que los miembros de esa clase puedan tener una vivienda adecuada para beneficio propio y de sus familias;
CONSIDERANDO que la Ley Orgánica del Presupuesto No. 531, de fecha 25 de noviembre de 1969 faculta al Poder Ejecutivo a destinar los excedentes de ingresos a satisfacer aquellas necesidades que juzgue conveniente;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en su calidad de control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados, a rebajar la suma de RD$0.27 al galón de gasolina, de modo que la misma sea vendida a RD$2.30 en la ciudad capital y en las ciudades del interior al precio citado, más los gastos de transporte.
Art. 2.— Se establece una reducción de RD$0.05 en el precio del pasaje en el transporte colectivo urbano en todas las rutas definidas por la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), en la ciudad de Santo Domingo.
Art. 3.- Se dispone la suma de un millón de pesos para el inicio del programa de compra de los autobuses propiedad del sector privado que ofrezcan servicios de transporte colectivo en la ciudad de Santo Domingo.
Art. 4.- Se destina la suma de un millón de pesos para fortalecer los planes de seguridad social y viviendas de los Sindicatos de Choferes, a través del Banco de los Trabajadores y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
Art. 5.- Se asigna la suma de dos millones seiscientos mil pesos para el programa de vacunación contra la Poliomielitis, a ejecutar en todo el territorio nacional.
Art. 6.- Se establece la suma de setecientos mil pesos para apoyar al programa de equipamiento y suministro de medicinas y material gastable de los hospitales del Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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