Texto de la norma
Dec. No. 937, que otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 9609. del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 937
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
INGENIERO CIVIL:
Antonio Manuel Alvarez Efres, José Antonio Haché Bordas, Carlos Livio Sánchez Ramírez, Juan Bautista Santana, Jordán Emilio Rodríguez Alvarez, José Ramón Pujols Pujols, Carlos Castro, Gerbacio Antonio Severino Agesta, José Orlando Cruz Mena, Margarito Guzmán Soriano, César Antonio Ortiz Cambero, Angel Elías Vargas Carrasco, José Fidencio Hernández García, Rafael Leonardo Morros Draiby, José Eligio Bautista Arias y Dionnie Milciades Aquino Lora.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA.
Carmen Claudina Chalas Jiménez, Sócrates Arbaje Echenique, Julio César Nin Henríquez y Aureliano De León.
INGENIERO QUIMICO:
Francisco Sebastián Guilliani Calcagno.
INGENIERO AGRONOMO:
Tomás Daniel Castillo Terrero.
ARQUITECTO:
Nelson Estrella Jiminián, Julia María López Pellerano, Elizabeth De Camps Jiménez, Pia Hemenegilda Espaillat Grullón y Aixa Evelyn Matos Fernández.
AGRIMENSOR:
Abrahan Belliard Montero, Anibal Antonio Cordero Acevedo y Ramón Domínguez Garabitos.
ABOGADO:
César Luis Echavarría Báez.
Art. 2.- Envíese al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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