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Texto de la norma
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Dec. No. 935, que designa a1 seiior Carlos Piantini, Ministro Consejero Encargado de
Asuntos Culturales de la Embajada de la Republica en Venezuela, honorifico.
G. 0. No. 9609, del 31 de mano de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMERO: 935
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Reptlblica, dicto el siguiente
D E C K E T O :
Art. 1.- El Sefior Carlos Piantini, queda desigrdo Ministro
Consejero Encargado de Asuntos Culturales de la Ernbajada de la
Republica en Venezuela.
Art. 2.- El seaor Carlos Piantini desempeiiara sus funciones
honorificamen te.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de marzo del aAo mil novecientos ochenta y tres: aiios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 936, que declara de utilidad pfiblica e inter& social, la adquisicibn por el Es-
NUMERO. 936
CONSIDERANDO que para la construcci6n de un paso a des-
nivel en el kil6metro 14 de la Autopista Duarte, Secci6n Los Al-
e
carrizos, Distrito Nacional, es de vital importancia la adquisici6n
por parte del Estado Dominicano de varias porciones de terrenos
propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
c
Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, para
ser destinadas a 10s trabajos de construcci6n de un paso a desni-
vel en el kilometro 14 de la Autopista Duarte, Secci6n Los AIca-
rrizos, Distrito Nacional, la adquisici6n por. el Estado Domini-
can0 de las porciones de terrenos descritas a continuaci6n:
a) Una porcibn de terreno con un Area de 13,200 metros cua-
drados, dentro de la parcela No. 6 1-A 1 , del Distrito Catas-
tral No. 4, del Distrito Nacional; y
b)Una porci6n de terreno con un Area de 25,200 metros cua-
drados, dentro de la Parcela No. 61-A2, del Distrito Catas-
tral No. 4, del Distrito Nacional.
L
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales, realizar8 todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s
m ismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano en-
tre en posesion de 10s inmuebles antes indicados, a fin de que se
puedan iniciar de inmediato en 10s mismos, 10s trabajos antes
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el
articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modifi-
cad0 por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
Art. 4.-- La entrada en posesittn por el Estado Doini3rI:.anc,
de 10s mencionados inmuebles, serj ejecutada poi el Ah(:..~.dr\
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del Estado, por tratarse de inrnucl~les registrados, a1 tenor de lo
dispuesto por la Ley No. 4/26, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Pdrrafo I1 a1 atticulo 13 rl!: la 1 ey No. 344, del 29 de
julio de 1943.
Art. 5.- Los propietarios de terrenos cdificados o no, que
deriven un beneficio especial delos sefialados trabajos, estariin
sujetos a1 pago de la contribucih prevista por el articulo lro. de
la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Con-
tribuci6n a las Obras Pdblicas que beneficien terrenos particula-
res, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacio-
nales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guznvin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s tr-einta (30) dias del
mes de marzo del aAo mil novecientos ochci:.a y tres; aAos 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracih.
SALVADOR JOKCE BLANCO
Dec. No. 937, que otorga exequiitur a varios profesionales.
6.0. No. 9609. dd 31 de mano de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repdblica Dominicana
14UMERO: 937
VISTA la Ley sobrw Exequatur de Profesionales, No. 1 1 I, de
fecha 3 de noviembre<de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiernbre de 1956, que
modifica el pirrafo del articulo 6 de la Ley No. 4249, de fecha
13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantia profesio-
nal de 10s ingenieros, aryuitectos y agrimensores;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.