Texto de la norma
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de marzo del afio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. NO. 932, que crea e integra el Consejo Directivo del Centro Nacional de Artesania.
-7KO. No. SS09. del 31 de mano de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep~blica Dominicana
NUMERO: 932
CONSIDERANDO que las artesanias constituyen una forma
de expresi6n cultural autknticamente popular, que reflejan la
tradici6n creadora nacional y con tribuyen a1 afianzamiento de
10s valores autoctonos que conforman la cultura dominicana;
CONSIDERANDO que las actividades artesanales representan
un importante rengl6n de ocupaci6n laboral capaz de integrar a1
pmceso pmductivo a amplios sectores de la poblaci6n, particu-
larmente a sectores marginados de las comunidades rurales y ur-
banas, incentivando la generacion de ingresos y nuevas fuentes
de empleo;
CONSIDERANDO que las artesanias desempefian funciones
tiles y recreativas, cuyo desarrollo favorece el incremento del
turismo y promueve la imagen del pais, incorporando nuevos ren-
glones de exportaci6n y sustituyendo importaciones, fomen-
tando por estas vias la obtenci6n y el ahorro de divisas;
CONSIDERANDO que es funci6n del Estado proteger y pro-
mover las actividades artesanales como medio de preservaci6n
de la identidad nacional, como una fuente significativa de crea-
cibn de plazas de trabajo y de desarrollo de la economia nacio-
nal;
VISTO el inciso a) del articulo 17 de la Ley No. 94, de fecha
27 de diciembre de 1965, que crea el Centro Nacional de Artesa-
nia (CENADARTE);
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea el Consejo Directivo del Centro Nacional de
Artesania (CENADARTE), el cual estarh integrado de la manera
siguiente: Seiior Manuel A. Garcia ArCvalo, quien lo presidiri;
10s sefiores Alina Mera, Ada Balcicer, Patricia Read, Josi: de Fe-
rrari, Josk del Castillo, Luis Crouch, Ana Ye1 de Cury, Franco
Oliva, y 10s IXrectores de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas
Armadas y de la Policia NaEional y del Centro Nacional de Arte-
sania, Miembros.
Art. 2.- Este Consejo Directivo tendrh como misidn funda-
mental preparar un anteproyecto de ley, el cual deberi ser pre-
sentado a la consideracih del Poder Ejecutivo, donde se esta-
blezcan las medidas reglamentarias para la creacion del Instituto
Nacional de Artesania.
Art. 3.- El Consejo Directivo estari encargado de realizar una
evaluaci6n pormenorizada de la situacih de la artesania domini-
cana y formular un plan general de proteccidn y foment0 del sec-
tor artesanal.
Art. 4.- El Consejo Directivo elaborarh un Reglamento Inter-
no que deberi ser sometido a la aprobacibn del Poder Ejecutivo,
en un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha de
este Decreto, con el proposito de que ese Centro pueda desarro-
Ilar una verdadera labor de capacitaci6n7 planificacihn y promo-
ci6n de las Artesanias a1 m8s amplio nivel nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la RepQblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del
mes de marzo del aiio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracidn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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