Texto de la norma
Dec. No. 919, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 919
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA TROPICAL NORTE DEL SOMBRERO, C. POR A., y MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A., han formulado al Departamento Téc-
nico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 379-82-C, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA TROPICAL NORTE DEL SOMBRERO, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
2.- Res. No. 6-83-C, de fecha 15 de febrero de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS SANTO DOMINGO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal Segundo de dicha Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.– Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio, y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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