Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 907
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y JubilacionesCiviles
del Estado de fecha 1 1 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1 .- Se concede el beneficio de la jubilaci6n a las personas
sigu ien te s:
1) Asuncion Santana Rosario de Rojas, con una pension de
cuatrocientos dieciseis pesos con ochenta centavos (RD$4 16.
80) mensuales;
2) Persio Guillermo Marzan Lora, con una pension de quinien-
tos cincuentidos pesos (RD$5 52.00) mensuales;
3) Rafael Maria Tejada Reynoso, con una pension de doscien-
tos cincuentiseis pesos (RD$256.00) mensuales;
4) JosB Stephens, con una pension de ciento sesenta pesos
(RD$160.00) mensuales;
5) Bertha Altagracia Veloz de Santos, con una pension de tres-
cientos sesenta pesos (RD$360.00) mensuales; y
6) Ramon Baez Casilla, con una pension de ciento treintidos
z
pesos (RD$132.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Publicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del
mes de m a n o del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400.
de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANC0
De. No. 908, que encarga al Subseaetario de Estado de Deportes, Educacibn Fisica y
Recreacibn, seiior Rafael Ouquela Morales, de dicha Secretaria de Estado.
G. 0. NO. 9609. dd 31 de mano de 1983
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