Texto de la norma
Dec. No. 899, que declara de alta prioridad nacional, la realización y terminación de los trabajos del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de los Sistemas de Riego situados en el área de influencia de la Presa de Valdesia y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 899
CONSIDERANDO que en fecha 16 de febrero de 1979 el Estado Dominicano suscribió un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de RD$27.0
millones, para financiar el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de los Sistemas de Riego del área de influencia de la Presa de Valdesia, el cual fue aprobado por la Resolución No. 51, de fecha 16 de febrero de 1979;
CONSIDERANDO que para la realización de las obras de ingeniería civil del citado proyecto, el Estado Dominicano suscribió en fecha 22 de diciembre de 1980, un contrato con la Compañía Agromán Empresa Constructora, S. A., por la suma de RD$24,858,302.13;
CONSIDERANDO que a pesar de haber transcurrido más de dos años de la firma del contrato para la realización de esas obras de ingeniería, las mismas se encuentran prácticamente en su etapa inicial;
CONSIDERANDO que con la culminación de esta obra se dotará de agua suficiente a 87,500.00 tareas de tierra que actualmente se riegan con precariedad;
CONSIDERANDO que es de interés del Gobierno de Concentración Nacional la construcción de esta obra de infraestructura, la cual beneficiará ampliamente a una zona tradicionalmente agrícola del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de alta prioridad nacional, la realización y terminación a la mayor brevedad, de los trabajos del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de los Sistemas de Riego situados en el área de influencia de la Presa de Valdesia.
Art. 2.— En lo sucesivo, la dirección, control y supervisión de la construcción de la referida obra, hasta su terminación, estará a cargo de la Presidencia de la República.
Art. 3.— Se crea una Comisión Ejecutora, la cual tendrá a su cargo por parte del Estado, la responsabilidad de la terminación de los trabajos del Proyecto.
PARRAFO.— La Comisión Ejecutora dependerá exclusivamente del Presidente de la República y reprentará al Estado Dominicano frente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la firma Agromán Empresa Constructora, S. A.
Art. 4.— La Comisión Ejecutora estará compuesta por el Dr. José A. Fernández Caminero, quien la presidirá; y los Ingenieros Rómulo Vallejo Pradel, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); Alexis Espinal, Consultor de Planificación del Poder Ejecutivo; Juan Antonio González, Subsecretario Técnico de la Presidencia; Francisco González, Asesor Hidráulico del Presidente de la República; Isidro Pazos, Director Ejecutivo del Fondo Dominicano de Preinversión; Luis Bonet, Emilio Almonte y Marino Lendor, quien fungirá como Secretario de la Comisión.
Art. 5.— La Dirección del Proyecto, que funcionará adscrita al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), queda bajo la dependencia de la Comisión Ejecutora.
Art. 6.— El Ingeniero Marino Lendor, queda designado Director del Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de los Sistemas de Riego del área de influencia de la Presa de Valdesia.
DADO en la ciudad de Azua de Compostela, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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