Texto de la norma
Dec. No. 897, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Barahona.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 897
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que la provincia de Barahona ofrece las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de este tipo de zonas;
CONSIDERANDO que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas representativas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación, y supervisen el funcionamiento de esa Zona Franca Industrial;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones;
VISTO el artículo 7, Párrafo II, de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Barahona.
Art. 2.- La Zona Franca Industrial de Barahona podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
Art. 3.- Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto, la cual estará integrada por el señor Amador Pons Concepción, Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, quien la presidirá; el señor Rodolfo Lama, quien fungirá de Secretario Ejecutivo; y los señores Lic. Juan Guilliani, Samuel Amable Reyes, Síndico Municipal; Lic. Rafael Díaz Vásquez, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR); Monseñor Fabio Mamerto Rivas, Obispo de la Diócesis de Barahona; Dr. Rafael Campos Navarro, Angel Luis Patnella y Américo Melo Andújar, Miembros.
Art. 4.- Los señores Lic. Hugo Guilliani Cury, Ing. Luis Pellerano, Lic. Juan Francisco Garrigó y el Dr. Rafael Suberbí Bonilla fungirán como Asesores de dicha Comisión.
Art. 5.- La referida Comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento.
Art. 6.- Queda derogado el Decreto No. 4507, de fecha 8 de abril de 1974.
DADO en la ciudad de Azua de Compostela, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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