Texto de la norma
Dec. No. 896, que dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Azua.
G. O. No. 9609, del 31 de marzo de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 896
CONSIDERANDO que para impulsar el desarrollo nacional debe estimarse de carácter prioritario el establecimiento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que sean apropiadas para esa finalidad;
CONSIDERANDO que la Provincia de Azua ofrece las condiciones geográficas adecuadas para la instalación de ese tipo de zonas;
CONSIDERANDO que para lograr ese propósito se hace necesario designar una comisión de personas representativas de aquella localidad, que impulsen los trabajos de instalación y supervisen el funcionamiento de esa Zona Franca;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y sus modificaciones;
VISTO el Párrafo II del artículo 7 de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la creación de una Zona Franca Industrial en la Provincia de Azua.
Art. 2.— La Zona Franca Industrial de Azua podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
Art. 3.— Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación, supervisión y funcionamiento de la Zona Franca Industrial que se crea por el presente Decreto, la cual estará integrada por el Dr. Rafael Díaz Vásquez, quien la presidirá; el señor Julián A. Féliz, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; y los señores José L. Ramírez, Gaspar Vilchez, Lic. Máximo Noboa, Milcíades Melo y Cristian Ciccone, Miembros.
Art. 4.— Los señores Dr. Rafael Romeo Pérez, Lic. Radhamés Pinales, Lic. Dominicana de Martínez, Dr. Bolívar Pelletier y Juan Valerio Sánchez, fungirán como Asesores de dicha Comisión.
Art. 5.— La referida Comisión deberá proponer al Poder Ejecutivo los límites de ubicación de la indicada Zona Franca Industrial, así como los reglamentos para su funcionamiento.
DADO en la ciudad de Azua de Compostela, Municipio y Provincia de Azua, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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